// SISTEMA ZYNTE AXIOM

Aviso de Privacidad Sistema de Agendamiento de Citas vía WhatsApp

Documento maestro multi-modalidad para tenants del Sistema Zynte Axiom

Versión [VERSIÓN] — Fecha de última actualización: [DD/MM/AAAA]
Estatus Borrador para revisión legal humana. No publicar sin validación.
Tipo de tenant [TIPO DE TENANT: GENERAL / CLÍNICA]

Los campos marcados [ASÍ] son placeholders del documento: están pendientes de completar y no deben publicarse sin llenar.

// NOTA PRELIMINAR

Nota preliminar para revisión legal

(Esta sección NO forma parte del aviso. Eliminar antes de publicar.)

A. Marco normativo efectivamente revisado

Ordenamiento Versión consultada Peso en este documento
LFPDPPP Nueva Ley DOF 20-03-2025, texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025 Núcleo. Arts. 2, 5–20, 21–36, 40, 58, 59, 64
LFPC Última reforma DOF 12-12-2025 Soporte. Arts. 16, 17, 18, 18 BIS, 76 BIS
CFF Última reforma DOF 09-04-2026 Soporte menor. Art. 30

No se emplearon CCF, CCom, LFDA, LFPPI ni LIVA, conforme a la instrucción recibida.

B. Determinación de la modalidad de aviso aplicable

Hallazgo: la LFPDPPP vigente no emplea la expresión «aviso de privacidad corto». La revisión íntegra del texto arroja únicamente dos modalidades nombradas por la Ley:

  • Aviso integral — el que satisface las seis fracciones del Art. 15.
  • Modalidad simplificada — Art. 16, fr. II: contiene al menos las fracciones I a IV del Art. 15 y señala el sitio donde se consulta el integral.

La clasificación tripartita integral / simplificado / corto proviene de los Lineamientos del Aviso de Privacidad (DOF 17-01-2013), expedidos al amparo de la LFPDPPP de 2010. El Segundo Transitorio del Decreto de 20-03-2025 abroga esa ley, pero no abroga expresamente su Reglamento (2011) ni los Lineamientos (2013). La interpretación estándar es que subsisten en lo que no se opongan a la nueva Ley, pero este punto debe validarse antes de publicar (véase Anexo D, punto 1).

Decisión de diseño adoptada:

Canal Modalidad entregada Fundamento
Mensaje de WhatsApp (primer contacto) Simplificado — Bloque II Art. 16 fr. II. Los datos se obtienen por medio electrónico; la Ley impone la modalidad simplificada como piso, no la corta.
Sitio web / liga permanente Integral — Bloque I Art. 15, seis fracciones. Art. 16 fr. II exige señalar el sitio de consulta.
Cartel, mostrador, QR físico, pie de firma Corto — Bloque III Espacio materialmente limitado. Uso subordinado: nunca sustituye al simplificado en el chat.
Advertencia operativa: entregar únicamente el aviso corto en WhatsApp actualiza la infracción del Art. 58, fr. V de la LFPDPPP (omitir en el aviso alguno de los elementos del Art. 15), sancionable conforme al Art. 59 con multa de 100 a 160,000 veces la UMA.

C. Determinación de roles

Rol Sujeto Fundamento
Persona titular Cliente final que agenda la cita Art. 2, fr. XVIII
Responsable El negocio-tenant (barbería, clínica, estética) Art. 2, frs. XIV y XVI
Persona encargada Brian Isaias Villeda Rojas, que opera bajo el nombre comercial Zynte Axiom Art. 2, fr. XII
Terceros receptores MercadoPago o Stripe, según pasarela designada Art. 2, fr. XVII

Consecuencias jurídicas que este documento incorpora:

  1. El aviso debe emitirse a nombre del tenant, no de Zynte. El Art. 15, fr. I exige la identidad y domicilio del responsable. Zynte provee la plantilla; cada tenant la adopta bajo su propia razón social. Un aviso emitido por Zynte sería jurídicamente defectuoso.
  2. La comunicación tenant → Zynte no constituye transferencia. El Art. 2, fr. XX define transferencia como toda comunicación de datos realizada a persona distinta de la titular, del responsable o de la persona encargada. Al excluir expresamente a la persona encargada, la Ley califica ese flujo como remisión: no requiere cláusula de aceptación del Art. 35 ni consentimiento adicional. El aviso lo informa por transparencia, no por obligación de recabar consentimiento.
  3. La comunicación tenant → pasarela sí es transferencia. MercadoPago y Stripe determinan finalidades propias (prevención de fraude, cumplimiento regulatorio financiero), por lo que actúan como terceros, no como encargados. Aplica el Art. 35 —cláusula expresa de aceptación— con la exención de consentimiento del Art. 36, frs. IV y VII.

D. Datos sensibles y tenants del sector salud

El Art. 2, fr. VI clasifica como sensibles los datos que puedan revelar el estado de salud presente o futuro. En un tenant clínico, el nombre del servicio agendado puede revelarlo por sí solo. El Art. 8 exige para su tratamiento consentimiento expreso y por escrito, mediante firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca —estándar que el consentimiento tácito del Art. 7 no alcanza—.

Recomendación en dos niveles, en orden de preferencia:

Nivel 1 — Evitar la generación del dato sensible (preferente). Configurar el catálogo de servicios del tenant clínico con etiquetas neutras y no clínicamente descriptivas (Consulta A, Servicio 30 min, Valoración), de modo que el canal de WhatsApp nunca transporte información reveladora de salud. La correlación etiqueta ↔ servicio real permanece exclusivamente en el expediente interno del tenant, fuera del Sistema. Bajo esta configuración no se actualiza tratamiento de datos sensibles en el canal y basta el aviso general. Es la vía técnicamente más limpia y la que mejor satisface los Arts. 5 y 12.

Nivel 2 — Consentimiento expreso reforzado. Cuando el Nivel 1 no sea viable, se requiere la variante clínica (Bloque IV) con recolección de consentimiento expreso mediante mecanismo de autenticación documentado. Véase Anexo D, punto 2, sobre la validación pendiente de este mecanismo.

Conclusión: procede ambas cosas — una sección específica en el aviso general y una variante diferenciada para tenants clínicos.

E. Autoridad competente

La autoridad ya no es el INAI. El Art. 2, fr. XV designa a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y el Cuarto Transitorio del Decreto dispone que las menciones al INAI contenidas en cualquier disposición normativa se entiendan hechas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones. Todo aviso que siga refiriendo al INAI está desactualizado.

// BLOQUE I

Aviso de privacidad integral

Destino: publicación permanente en [URL DEL AVISO INTEGRAL]

Fundamento: Art. 15, fracciones I a VI, LFPDPPP

1. Identidad y domicilio del responsable

(Art. 15, fr. I)

[NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL RESPONSABLE — EL NEGOCIO] (en adelante, «el Responsable»), con domicilio en [DOMICILIO COMPLETO: CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO/ALCALDÍA, ENTIDAD FEDERATIVA], es el responsable del tratamiento de sus datos personales y del uso que se dé a los mismos.

Datos de contacto:

Correo electrónico [CORREO DEL RESPONSABLE]
Teléfono [TELÉFONO DEL RESPONSABLE]
Número de WhatsApp Business a través del cual se presta el servicio [NÚMERO WHATSAPP BUSINESS]
Domicilio de atención presencial [DOMICILIO O SUCURSALES]

Estos datos se proporcionan también en cumplimiento del artículo 76 BIS, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que obliga al proveedor a informar, previamente a la celebración de la transacción electrónica, el domicilio físico, números telefónicos y demás medios para presentar reclamaciones o solicitar aclaraciones.

2. Persona encargada del tratamiento y relación entre las partes

El Responsable utiliza un sistema tecnológico de agendamiento y confirmación de citas operado por Brian Isaias Villeda Rojas, que opera bajo el nombre comercial Zynte Axiom, con domicilio fiscal en Manzana 1, Lote 3, Calle Ojo de Agua, Colonia Ex-Ejido de Santa Cecilia, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54130 (en adelante, «la Persona Encargada»), quien trata sus datos personales exclusivamente por cuenta y bajo instrucciones documentadas del Responsable, en términos del artículo 2, fracción XII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Le informamos con claridad:

  • Usted es cliente del Responsable, no de la Persona Encargada. Su relación jurídica —la cita, el servicio contratado y el pago— se entabla exclusivamente con el negocio identificado en la sección 1.
  • La Persona Encargada no decide sobre las finalidades del tratamiento, no utiliza sus datos para fines propios, no los comercializa y no los transfiere a terceros distintos de los señalados en la sección 9.
  • La comunicación de sus datos del Responsable a la Persona Encargada no constituye una transferencia en términos del artículo 2, fracción XX de la citada Ley, el cual excluye expresamente de dicho concepto las comunicaciones dirigidas a la persona encargada del tratamiento. Se le informa por transparencia.
  • La Persona Encargada está sujeta a un deber de confidencialidad que subsiste aun después de concluida su relación con el Responsable, conforme al artículo 20 de la Ley.
  • Si desea ejercer cualquier derecho sobre sus datos, diríjase al Responsable, por los medios de la sección 11. Si por error dirige su solicitud a la Persona Encargada, ésta la canalizará al Responsable y se lo hará saber a usted, conforme al artículo 32, segundo párrafo de la Ley.

3. Datos personales sometidos a tratamiento

(Art. 15, fr. II)

3.1 Datos de identificación y contacto

  • Número telefónico asociado a su cuenta de WhatsApp
  • Nombre de perfil público de WhatsApp
  • Nombre que usted proporcione para la reserva
  • Contenido de los mensajes que usted envíe por el canal de WhatsApp (texto y, en su caso, elementos multimedia que voluntariamente remita)

3.2 Datos de la cita

  • Servicio solicitado, conforme al catálogo del Responsable
  • Fecha y hora de la cita
  • Sucursal o establecimiento
  • Persona prestadora asignada, en su caso
  • Historial de citas previas, asistencias, cancelaciones e inasistencias
  • Notas o preferencias operativas que usted manifieste

3.3 Datos de transacción y pago

  • Monto, moneda, concepto, fecha y estatus del cobro
  • Identificador de la operación generado por la pasarela de pago
El Responsable y la Persona Encargada NO recaban, NO almacenan, NO procesan ni NO tienen acceso a su número completo de tarjeta, fecha de vencimiento, código de seguridad (CVV/CVC) ni credenciales bancarias. Esos datos se capturan y tratan directamente en el entorno de la pasarela de pago señalada en la sección 9, que es la entidad regulada para ese efecto.

Véase sección 8.

3.4 Datos técnicos operativos

  • Identificadores de sesión y de conversación
  • Marcas de tiempo de los mensajes
  • Registros de entrega y lectura provistos por la plataforma de mensajería
  • Bitácoras de acceso y auditoría del sistema

3.5 Datos personales sensibles

MODALIDAD [TIPO DE TENANT: GENERAL]:

El Responsable no recaba ni trata datos personales sensibles a través de este canal. No se solicitan datos de salud, origen racial o étnico, información genética, creencias religiosas, filosóficas o morales, opiniones políticas ni preferencia sexual.

Le pedimos expresamente que se abstenga de enviar información de esa naturaleza por WhatsApp. Si usted la remite de forma espontánea, el Responsable la suprimirá del canal en cuanto la detecte y no la incorporará a sus bases de datos, salvo que resulte estrictamente indispensable para la prestación del servicio contratado, en cuyo caso se le solicitará previamente su consentimiento expreso y por escrito en términos del artículo 8 de la Ley.

MODALIDAD [TIPO DE TENANT: CLÍNICA]:

Cuando el Responsable presta servicios de salud, el tratamiento de datos sensibles se rige por la sección específica del Bloque IV de este documento, que forma parte integrante del presente aviso. En ese supuesto, no se tratará dato sensible alguno sin su consentimiento expreso y por escrito, recabado conforme al artículo 8 de la Ley.

4. Finalidades del tratamiento

(Art. 15, fr. III — distinguiendo las que requieren consentimiento)

4.1 Finalidades primarias

Necesarias para la existencia y cumplimiento de la relación jurídica entre usted y el Responsable. Sin ellas no es posible prestarle el servicio.

  • Recibir, interpretar y atender su solicitud de cita a través del canal de WhatsApp.
  • Verificar disponibilidad de agenda, confirmar, reprogramar o cancelar la cita.
  • Enviarle confirmaciones, recordatorios y notificaciones operativas relativas a su cita.
  • Generar y dar seguimiento a la solicitud de cobro o anticipo asociado a la cita.
  • Identificarlo como cliente y mantener el historial de sus citas para efectos de continuidad y calidad del servicio.
  • Atender sus dudas, aclaraciones, quejas y solicitudes.
  • Cumplir obligaciones legales, fiscales y contables a cargo del Responsable, y atender requerimientos de autoridad competente.
  • Acreditar la existencia y términos de la relación jurídica, así como el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos personales.

Fundamento del tratamiento sin necesidad de consentimiento adicional: artículo 9, fracción IV de la Ley —los datos se requieren para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de la relación jurídica entre usted y el Responsable— y fracción I, tratándose de obligaciones fiscales.

4.2 Ausencia de finalidades secundarias

El Responsable no trata sus datos personales para ninguna finalidad distinta de las señaladas en el numeral 4.1.

En particular, sus datos no se utilizan para enviarle promociones, descuentos, campañas ni avisos comerciales; no se emplean para programas de lealtad, referidos o membresías; no se utilizan para encuestas de satisfacción; y no se someten a perfilamiento con fines mercadotécnicos o publicitarios. Tampoco se comercializan, ceden a terceros con fines promocionales ni se enriquecen con información proveniente de fuentes externas.

Esta limitación no depende de una decisión discrecional revocable del Responsable. El Sistema tecnológico mediante el cual se tratan sus datos opera bajo instrucciones documentadas que prohíben expresamente cualquier finalidad distinta de las primarias —incluidas la comercialización, la cesión, el enriquecimiento y el uso publicitario—, en términos del artículo 2, fracción XII de la Ley.

Qué significa esto para usted. No existe finalidad secundaria a la que deba oponerse, ni plazo de cinco días hábiles que deba observar para manifestar una negativa. Los mecanismos de la sección 7 permanecen íntegramente a su disposición, tanto como garantía adicional frente a este compromiso como para el ejercicio de los derechos que le reconoce por sí misma la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Sobre información estadística. Si el Responsable elabora estadísticas de demanda, horarios o tipos de servicio para su propia operación, lo hace exclusivamente sobre información previamente sometida a un procedimiento de disociación en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley. Una vez disociada, esa información deja de ser dato personal y su tratamiento no se rige por este aviso ni requiere su consentimiento.

5. Consentimiento

Conforme al artículo 7 de la Ley, el consentimiento será tácito cuando, habiéndose puesto a su disposición este aviso, usted no manifieste su voluntad en sentido contrario. Al continuar la conversación por WhatsApp y proporcionar los datos requeridos para agendar, usted consiente el tratamiento descrito para las finalidades primarias.

Requieren consentimiento expreso, y así se recaba:

Supuesto Estándar exigido Fundamento
Datos personales sensibles Expreso y por escrito Art. 8
Datos financieros o patrimoniales Expreso, salvo excepciones Art. 7, párrafo quinto
Cobros automáticos recurrentes Expreso e informado LFPC, Art. 76 BIS, fr. VIII

Respecto de los datos financieros o patrimoniales, el propio artículo 7 exceptúa los supuestos de los artículos 9 y 36 de la Ley. El cobro o anticipo asociado a su cita se ubica en el artículo 9, fracción IV, por derivar directamente de la relación jurídica que usted entabla con el Responsable al reservar. Aun así, el Responsable le informa de forma previa, clara y destacada el monto, concepto y momento del cargo antes de generar cualquier solicitud de pago.

Si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, el Responsable le informará de forma clara, destacada y accesible su periodicidad, monto y fecha de cobro, y recabará su consentimiento expreso e informado, conforme al artículo 76 BIS, fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cuando proceda renovación automática, se le notificará con al menos cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización.

6. Tratamiento automatizado y asistencia por sistemas de inteligencia artificial

El Sistema utilizado por el Responsable realiza operaciones automatizadas sobre sus datos: interpreta su solicitud, verifica disponibilidad de agenda, genera confirmaciones y envía recordatorios.

6.1 Medida de minimización aplicada

En determinados planes de servicio, el Sistema emplea un componente de inteligencia artificial para redactar respuestas automáticas. Ese componente opera bajo una restricción de diseño verificable:

El componente de inteligencia artificial NO recibe el texto íntegro de sus mensajes ni su nombre de perfil de WhatsApp. Únicamente procesa datos previamente verificados y estructurados por el servidor —tales como el servicio seleccionado, la fecha y hora disponibles y el estatus de la cita—. El contenido literal de su conversación y su identidad de perfil permanecen fuera del alcance de dicho componente.

Esta arquitectura materializa los principios de proporcionalidad y calidad del artículo 5 de la Ley, y da cumplimiento al artículo 12, conforme al cual el tratamiento debe ser el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas.

6.2 Su derecho de oposición al tratamiento automatizado

El artículo 26, fracción II de la Ley le reconoce el derecho a oponerse cuando sus datos sean objeto de un tratamiento automatizado que le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y esté destinado a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales suyos.

El Responsable le garantiza, en todo momento y a simple solicitud, atención humana directa. Basta con que escriba la palabra HUMANO por el canal de WhatsApp, o que lo solicite por los medios de la sección 11, para que su conversación sea atendida por una persona del Responsable sin procesamiento automatizado adicional. Esta opción no tiene costo, no requiere justificación y no altera las condiciones del servicio.

7. Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de sus datos

(Art. 15, fr. IV)

Conforme al numeral 4.2, el Responsable no trata sus datos para ninguna finalidad secundaria. Los mecanismos siguientes no son, por tanto, la vía para oponerse a un tratamiento comercial que no se realiza: operan como garantía verificable de ese compromiso y como cauce de los derechos que la Ley Federal de Protección al Consumidor le reconoce con independencia de este aviso.

Además del ejercicio de los derechos ARCO, usted dispone de los siguientes mecanismos, todos gratuitos:

Mecanismo Cómo se activa Efecto
Registro de negativa a comunicaciones comerciales Enviar BAJA por WhatsApp, o correo a [CORREO ARCO] El Sistema registra de forma permanente su negativa. Dado que no se le envían promociones, campañas ni avisos comerciales, esta opción opera como salvaguarda: si el Responsable llegare a habilitar comunicaciones comerciales por cualquier medio, usted queda excluido desde ahora y sin necesidad de nueva gestión. Los mensajes operativos indispensables de su cita no se ven afectados.
Atención exclusivamente humana Enviar HUMANO por WhatsApp Se suspende el procesamiento automatizado de su conversación.
Cese de tratamiento con fines mercadotécnicos Solicitud a [CORREO ARCO] El Responsable deja de utilizar su información con fines mercadotécnicos o publicitarios y de compartirla con terceros para ese fin, conforme al artículo 17, segundo párrafo de la LFPC.
Consulta de información mercadotécnica Solicitud a [CORREO ARCO] El Responsable le informa gratuitamente si mantiene información suya con fines mercadotécnicos, qué ha compartido y con quién, dentro de los treinta días siguientes, conforme al artículo 16 de la LFPC.
Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) Inscripción gratuita ante la Procuraduría Federal del Consumidor Manifiesta su voluntad de no recibir publicidad, conforme al artículo 18 de la LFPC. El artículo 18 BIS prohíbe enviarle publicidad estando inscrito.
Registro interno de exclusión Automático al ejercer cualquiera de los anteriores El Responsable mantiene una lista interna de personas excluidas de comunicaciones comerciales.

8. Datos de pago y pasarelas de procesamiento

El cobro o anticipo asociado a su cita se procesa a través de la pasarela [MERCADOPAGO / STRIPE], designada por el Responsable.

Lo que ocurre con sus datos de pago:

  1. El Sistema genera una solicitud de cobro y le remite una liga o instrucción de pago.
  2. Usted captura sus datos de tarjeta o medio de pago directamente en el entorno de la pasarela. Ni el Responsable ni la Persona Encargada intervienen en esa captura.
  3. La pasarela devuelve al Sistema únicamente el resultado de la operación: identificador, monto, moneda, fecha y estatus. El Sistema no conserva los últimos dígitos ni la marca de su tarjeta, aun cuando la pasarela llegara a devolverlos: no existe campo alguno destinado a almacenarlos.

En ningún momento el Responsable ni la Persona Encargada almacenan, procesan, transmiten ni visualizan el número completo de su tarjeta, su fecha de vencimiento, su código de seguridad ni sus credenciales bancarias.

La pasarela es la entidad regulada y responsable del tratamiento de esos datos, y actúa como responsable independiente bajo su propio aviso de privacidad, que le recomendamos consultar. Su relación con la pasarela se rige por los términos y condiciones que ésta le imponga.

Seguridad de la transacción. En cumplimiento del artículo 76 BIS, fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se le informa que la información que proporcione se protege mediante cifrado en tránsito, control de acceso al entorno de procesamiento y segregación lógica de la información por establecimiento. Conforme a la fracción I del mismo artículo, la información que usted proporcione se utilizará de forma confidencial y no será difundida ni transmitida a proveedores ajenos a la transacción sin su autorización expresa o requerimiento de autoridad competente.

9. Transferencias de datos personales

(Art. 35 — cláusula de aceptación)

9.1 Distinción previa: remisiones que no son transferencias

La comunicación de sus datos a Brian Isaias Villeda Rojas, que opera bajo el nombre comercial Zynte Axiom, en su carácter de persona encargada, no constituye transferencia conforme al artículo 2, fracción XX de la Ley, que excluye de ese concepto las comunicaciones dirigidas a la persona encargada del tratamiento. Se trata de una remisión, y no requiere su consentimiento ni cláusula de aceptación.

Sub-encargados autorizados. La Persona Encargada se apoya, para prestar el servicio, en los siguientes proveedores, autorizados por el Responsable en las instrucciones documentadas de tratamiento. Actúan también como encargados —no deciden finalidades propias sobre sus datos— y están sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad y seguridad:

Sub-encargado Función Datos a los que accede Ubicación del tratamiento
Meta Platforms, Inc. — WhatsApp Business Platform (Cloud API) Canal de comunicación con usted Su número de WhatsApp, su nombre de perfil y el contenido de los mensajes que usted envíe y reciba por el canal Estados Unidos y el Espacio Económico Europeo. Meta no fija un único país de tratamiento: sus WhatsApp Business Data Processing Terms declaran que sus subprocesadores pueden estar ubicados en un país distinto al del Responsable o al de WhatsApp, «incluyendo el Espacio Económico Europeo o Estados Unidos», dada la naturaleza global del servicio. Esta ubicación variable aplicaría salvo que el Responsable active la función opcional de Local Storage regional de Meta, no utilizada por este Sistema
[PROVEEDOR DE NUBE / HOSTING] Alojamiento e infraestructura donde se ejecuta el Sistema La totalidad de los datos almacenados, en calidad de infraestructura; sin acceso funcional al contenido [PENDIENTE — migración a proveedor de nube en curso, sujeta a presupuesto; no llenar con la infraestructura de desarrollo actual]
OpenAI OpCo, LLC («OpenAI») Asistencia en la redacción de respuestas del plan Premium (modelo GPT-4o-mini) Ninguno que le identifique. Únicamente datos verificados y estructurados por el servidor —servicio seleccionado, fecha y hora, estatus de la cita—; no accede al texto de sus mensajes ni a su nombre de perfil Estados Unidos. La API estándar de OpenAI procesa, por defecto, en infraestructura ubicada en Estados Unidos; el control opcional de residencia de datos en la Unión Europea que ofrece OpenAI para clientes elegibles no ha sido contratado por la Persona Encargada
Google LLC — Google Calendar (función opcional; solo si el Responsable o la persona que le atenderá conectaron voluntariamente su calendario) Reflejar su cita en el calendario de esa cuenta de Google, para que la persona que le atenderá la vea en su agenda Depende del giro y de la verificación previa — véase la tabla campo por campo de la nota siguiente. En el mejor de los casos: el nombre que usted proporcionó, el servicio y la fecha y hora. En el caso reservado: nada más que la palabra «Cita» y una hora Estados Unidos y demás regiones de la infraestructura de Google

Sobre el proveedor de inteligencia artificial. El proveedor de servicios de inteligencia artificial que interviene en la asistencia para la redacción de respuestas del plan Premium es OpenAI OpCo, LLC («OpenAI»), con quien la Persona Encargada formalizó contratación directa bajo los términos de servicio de la API de OpenAI. Dicho proveedor no recibe datos personales identificables del Cliente Final: opera bajo la restricción de diseño verificable descrita en la sección 6 de este aviso —no recibe el texto íntegro de sus mensajes ni su nombre de perfil de WhatsApp, sino únicamente datos previamente verificados y estructurados por el servidor—. La activación del plan Premium en producción con Clientes Finales reales permanece condicionada —ya no a la identificación de este proveedor, que queda resuelta con lo anterior, sino a que se complete y se declare en este aviso el sub-encargado de nube/hosting señalado como pendiente en la fila anterior de esta misma tabla.

Sobre Google Calendar — qué sale exactamente

Esta función es opcional y está apagada por omisión: si nadie conectó un calendario de Google, ningún dato suyo llega a Google. Cuando sí hay calendario conectado, el Sistema crea un evento cuyo contenido es exactamente el siguiente, sin que intervenga persona alguna en su redacción:

Campo del evento Cuando el Responsable no es del sector salud, o la etiqueta del servicio fue verificada como neutra Cuando el Responsable es del sector salud y la etiqueta no ha sido verificada, o no hay etiqueta capturada
Título «<etiqueta del servicio>» — «<el nombre que usted proporcionó>» — p. ej. Corte de cabello — Ana López. Si no capturó nombre, solo la etiqueta Literalmente Cita. Ni servicio, ni nombre
Descripción Sucursal: <clave del establecimiento>, solo si el Responsable la tiene capturada, más la leyenda Agendada por WhatsApp con Zynte Axiom. Idéntico. La descripción no cambia
Fecha y hora de inicio y fin La de su cita, con zona horaria America/Mexico_City Idéntico
Identificador del evento 32 caracteres hexadecimales derivados irreversiblemente de tres valores internos. Es un identificador opaco: no permite recuperar ninguno de ellos Idéntico
Visibilidad private Idéntico
Invitados Ausente. Nunca se invita a nadie, y Google no envía correo a persona alguna Idéntico

Lo que NUNCA sale hacia Google, en ningún caso: su número telefónico en claro; la referencia, el monto o cualquier dato de su pago; el nombre comercial del Responsable —deliberadamente omitido, porque en un establecimiento cuyo nombre ya revela una especialidad médica el nombre filtraría más que la propia etiqueta—; la etiqueta de un Responsable del sector salud que no haya sido verificada como neutra; y su correo electrónico, que el Sistema no recaba. El texto del evento no se almacena en el Sistema: se compone al enviarlo y se descarta.

Punto abierto que se le informa con transparencia. A diferencia de la plataforma de mensajería y del proveedor de inteligencia artificial —terceros elegidos por la Persona Encargada—, Google recibe estos datos en la cuenta del propio Responsable o de la persona que le atenderá, por instrucción suya y en una herramienta que ellos eligieron y controlan. Si esa circunstancia hace de esta comunicación una remisión a encargado o una transferencia en términos del artículo 2, fracción XX de la Ley es una calificación jurídica que se encuentra pendiente de resolverse en revisión legal, y este aviso no la resuelve. Se le informa aquí, en el apartado de remisiones, aplicando entretanto el criterio más protector: se detalla el contenido campo por campo como si fuera transferencia, y se sujeta a Google a las mismas obligaciones de confidencialidad y seguridad que a los demás encargados. Si la revisión concluyera que se trata de una transferencia, este aviso se modificará conforme a la sección 15 antes de que ello le afecte, y en su caso se recabará el consentimiento que corresponda.

Por qué se le informa esto. Estas comunicaciones tampoco constituyen transferencias, por dirigirse a encargados; se le informan por transparencia y para que usted sepa con precisión qué terceros intervienen materialmente en el tratamiento de sus datos. La plataforma de mensajería trata sus datos también bajo su propio aviso de privacidad y sus propios términos, en la relación que usted mantiene directamente con ella como usuario del servicio de mensajería, la cual es ajena al Responsable y le recomendamos consultar. Lo mismo vale para Google respecto de la cuenta con la que se haya conectado el calendario.

El listado vigente de sub-encargados puede consultarse en todo momento solicitándolo por los medios de la sección 11. Cualquier alta de un nuevo sub-encargado se rige por el procedimiento de cambios de la sección 15.

9.2 Transferencias que sí se realizan

Destinatario Finalidad Datos transferidos ¿Requiere su consentimiento?
[MERCADOPAGO / STRIPE] Procesamiento del cobro o anticipo Monto, concepto, identificador de operación y los datos que usted capture directamente No. Art. 36, frs. IV y VII
Contador, auditor o asesor legal del Responsable Cumplimiento de obligaciones contables, fiscales y de defensa jurídica Los estrictamente necesarios No. Art. 36, frs. I y VI
Autoridades competentes Cumplimiento de requerimientos fundados y motivados Los requeridos No. Art. 36, frs. I y V
[OTRAS TRANSFERENCIAS, SI LAS HAY] [FINALIDAD] [DATOS] Sí. Requiere su consentimiento.

Fundamento de las exenciones invocadas. El artículo 36 permite transferir sin consentimiento cuando la transferencia esté prevista en una Ley (fr. I), sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular (fr. IV), sea necesaria para la salvaguarda de un interés público o la administración de justicia (fr. V), sea precisa para la defensa de un derecho en proceso judicial (fr. VI), o sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica entre el Responsable y la persona titular (fr. VII).

Obligación del receptor. Conforme al artículo 35, segundo párrafo de la Ley, todo tercero receptor asume las mismas obligaciones que corresponden al Responsable que transfirió los datos, y el tratamiento se hará conforme a lo convenido en este aviso.

9.3 Cláusula expresa de aceptación

Si usted NO desea que sus datos personales sean transferidos a los destinatarios señalados en el último renglón de la tabla anterior (transferencias que requieren consentimiento), márquelo aquí o manifiéstelo por los medios de la sección 11:

☐ No consiento la transferencia de mis datos personales a los destinatarios señalados.

Su negativa no afectará la prestación del servicio ni las condiciones del mismo. Las transferencias exentas de consentimiento conforme al artículo 36 subsistirán, por ser legalmente necesarias.

10. Plazos de conservación, bloqueo y supresión

Categoría de datos Plazo de conservación Fundamento
Datos de contacto y de la cita Mientras subsista la relación con el Responsable y hasta veinticuatro (24) meses posteriores a la última cita Art. 10, párrafo segundo
Contenido de conversaciones de WhatsApp No se conserva cuando el procesamiento concluye con éxito. Se procesa de forma transitoria y se descarta al concluir; solo persisten metadatos técnicos (identificador de mensaje, línea de WhatsApp del negocio destinatario, tipo de evento y marca de tiempo). Excepción: si el procesamiento falla, la traza de diagnóstico de esa ejecución —que puede incluir el texto— se conserva un máximo de 7 días naturales y se elimina de forma automática Art. 12 — minimización
Registros de transacción y pago Diez años contados a partir de la operación CCom, Art. 38 — el comerciante debe conservar los comprobantes originales de sus operaciones por un plazo mínimo de diez años. El plazo de cinco años del CFF, Art. 30, párrafo tercero es un piso que este plazo mayor absorbe
Registros de citas confirmadas y sus ajustes, y liquidaciones mensuales Diez años. Véase la nota destacada al pie de esta tabla: su depuración exige intervención expresa y documentada CCom, Art. 38; y Art. 10, párrafo segundo
Bitácoras técnicas de auditoría del canal Noventa (90) días contados desde su registro. Su única función es evitar el doble procesamiento de un mismo mensaje; agotada esa utilidad quedan sujetas a depuración Art. 5 — principio de responsabilidad; Art. 12 — minimización
Evidencia de consentimiento Diez años contados desde el evento registrado, y en ningún caso menos que el dato cuyo tratamiento acredita: una evidencia que caducara antes que la responsabilidad de la que defiende no cumpliría su función Art. 5 — principio de responsabilidad
Expedientes de solicitudes de derechos ARCO y de solicitudes de exportación de datos Setenta y dos (72) meses contados desde su presentación Art. 5 — principio de responsabilidad; plazo tomado por analogía del Art. 10, párrafo tercero
Datos relativos a incumplimiento de obligaciones contractuales Setenta y dos meses desde la fecha del incumplimiento; transcurrido el plazo deben suprimirse Art. 10, párrafo tercero

Qué significa esta tabla, y cómo se practica la depuración. Los plazos anteriores son la política de conservación del Responsable: el tiempo máximo durante el cual cada categoría se conserva, y el criterio conforme al cual debe depurarse una vez vencido. No describen un borrado que hoy se ejecute por sí solo. Con una única excepción —la traza de diagnóstico de siete días, que sí se elimina de forma automatizada y sin intervención humana—, la depuración al vencimiento del plazo se practica mediante procedimiento interno del Responsable, y no mediante un proceso que corra por su cuenta dentro del Sistema. Se le informa así, y no de otra forma, porque afirmar una supresión automática que no está en operación sería inexacto, y el artículo 15 de la Ley exige que esta información sea veraz.

Esto no acorta sus derechos ni alarga ningún plazo en su perjuicio: usted puede solicitar la cancelación de sus datos en cualquier momento conforme a la sección 11, sin esperar a que venza el plazo aplicable, y el Responsable debe atenderla en los términos del artículo 32 de la Ley. Si el Sistema incorpora más adelante la ejecución automatizada de estos plazos, este aviso se actualizará conforme a la sección 15.

Por qué diez años y no cinco. Este aviso fijaba antes cinco años para los registros de transacción, invocando el artículo 30, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Ese plazo es correcto para la documentación contable, pero no es el único aplicable: el artículo 38 del Código de Comercio obliga a quien tiene la calidad de comerciante a conservar los comprobantes originales de sus operaciones por un mínimo de diez años, y el artículo 1047 del mismo Código fija en diez años la prescripción ordinaria mercantil. Ante dos plazos concurrentes se adopta el mayor, que es la postura conservadora: conservar de más no infringe el artículo 10 de la Ley cuando existe una obligación legal que lo respalda, mientras que suprimir antes de tiempo sí infringiría la obligación mercantil. Este criterio está pendiente de confirmarse con contador público, y de reducirse el plazo se le informará conforme a la sección 15.

Categorías cuya depuración exige intervención expresa y documentada. Debe informársele con precisión, en cumplimiento del principio de información del artículo 15 de la Ley, que cuatro categorías de registros no cuentan hoy con un procedimiento automático de borrado: los registros de citas confirmadas, los ajustes practicados sobre ellos, los ajustes de pago y las liquidaciones mensuales.

La razón es deliberada y opera a favor de la exactitud de la información: esos cuatro registros son de solo-anexado. El Sistema rechaza por diseño toda modificación y todo borrado de un asiento ya escrito, sin excepción y para cualquier persona usuaria de la base de datos, incluida la de máximo privilegio. Una cifra mal registrada no se altera ni se elimina: se corrige registrando el asiento contrario, de modo que la corrección y su autor quedan a la vista. Es lo que permite reconstruir con fidelidad cuánto se cobró y por qué.

La consecuencia es que, cumplido el plazo de diez años, la supresión de esos registros no ocurrirá de forma automática: requerirá un acto expreso, deliberado y documentado, que levante la protección de solo-anexado, ejecute la depuración y deje constancia de ella en un libro que a su vez no admite alteración. Mientras ese acto no se practique, los registros se conservan por el plazo fiscal y mercantil señalado en esta tabla. Se le informa de esta característica en vez de omitirla, porque afecta el momento efectivo de la supresión de datos que le conciernen.

Esta salvedad no alcanza a los datos de contacto, al contenido de sus conversaciones, a su historial de citas no facturadas ni a sus preferencias, que sí siguen el régimen ordinario de la tabla anterior, ni limita en modo alguno sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: una solicitud de cancelación sobre esos registros se atiende mediante bloqueo, en los términos del párrafo siguiente y del artículo 2, fracción III de la Ley.

Bloqueo previo a la supresión. Cumplida la finalidad o solicitada la cancelación, sus datos se someten a un periodo de bloqueo —identificación y conservación con el único propósito de determinar posibles responsabilidades, sin que puedan ser objeto de tratamiento— equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica. Concluido, se procede a su cancelación y se le dará aviso, conforme a los artículos 2, fracción III y 24 de la Ley.

Supuestos en que el Responsable no está obligado a cancelar. El artículo 25 de la Ley exceptúa, entre otros, los datos que se refieran a las partes de un contrato y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento (fr. I), los que deban tratarse por disposición legal (fr. II), aquellos cuya cancelación obstaculice actuaciones vinculadas a obligaciones fiscales (fr. III) y —tratándose de tenants clínicos— los que sean objeto de tratamiento para la prevención, el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto (fr. VII).

11. Mecanismos, medios y procedimientos para ejercer sus derechos ARCO

(Art. 15, fr. V — Arts. 21 a 34)

11.1 Qué puede solicitar

Derecho Contenido Artículo
Acceso Conocer qué datos suyos posee el Responsable y las condiciones de su tratamiento 22
Rectificación Corregir datos inexactos, incompletos o desactualizados 23
Cancelación Que sus datos dejen de estar en posesión del Responsable, previo bloqueo 24
Oposición Que cese el tratamiento por causa legítima, o por tratarse de decisiones automatizadas sin intervención humana 26

El ejercicio de cualquiera de estos derechos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro (Art. 21).

11.2 Dónde presentar su solicitud

Departamento de Datos Personales del Responsable (designado conforme al artículo 29 de la Ley)

Canal Dato
Correo electrónico [CORREO ARCO — p. ej. datospersonales@dominio.mx]
WhatsApp [NÚMERO WHATSAPP BUSINESS] — escriba ARCO para iniciar el procedimiento
Presencial [DOMICILIO DE ATENCIÓN], en horario de [HORARIO]
Persona o área responsable [NOMBRE DE LA PERSONA O DEPARTAMENTO DESIGNADO]
Teléfono de seguimiento [TELÉFONO]

11.3 Qué debe contener su solicitud

(Art. 28)
  1. Su nombre y domicilio, o cualquier otro medio para recibir la respuesta.
  2. Documento que acredite su identidad —copia de identificación oficial vigente— o, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
  3. Descripción clara y precisa de los datos respecto de los que ejerce el derecho. No se requiere si ejerce el derecho de acceso.
  4. El derecho que pretende ejercer, o bien lo que solicita.
  5. Cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos —por ejemplo, el número de WhatsApp con el que agendó o la fecha aproximada de la cita—.

Adicionalmente, si ejerce rectificación (Art. 30): indique las modificaciones a realizar y aporte la documentación que sustente su petición.

El Anexo B de este documento contiene un formato de solicitud que usted puede utilizar. Su uso es opcional; la solicitud puede presentarse por escrito libre.

11.4 Plazos de respuesta

(Art. 31)
Etapa Plazo
El Responsable le comunica la determinación adoptada 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud
Si procede, se hace efectiva 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la respuesta
Ampliación Una sola vez, por un periodo igual, cuando las circunstancias lo justifiquen

Tratándose de solicitudes de acceso, la entrega procede previa acreditación de su identidad o la de su representante legal. La obligación se cumple poniendo los datos a su disposición, o mediante copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que el Responsable determine (Art. 32). Medio de entrega determinado por el Responsable: [FORMATO — p. ej. archivo PDF o CSV remitido al correo señalado por el titular].

11.5 Costo

(Art. 34)

El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito. Solo podrán cobrarse los costos de reproducción, copias o envío. Si usted proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo para reproducir los datos, se le entregarán sin costo. Si reitera su solicitud en un periodo menor a doce meses, los costos no excederán de tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, salvo que existan modificaciones sustanciales a este aviso que motiven nuevas consultas.

11.6 Casos en que la solicitud puede negarse

(Art. 33)

Cuando usted o su representante no estén debidamente acreditados; cuando los datos no obren en posesión del Responsable; cuando se lesionen derechos de un tercero; cuando exista impedimento legal o resolución de autoridad competente; o cuando la rectificación, cancelación u oposición ya se hubiera realizado previamente.

La negativa puede ser parcial. En todos los casos el Responsable le informará el motivo de su decisión, por el mismo medio por el que usted presentó la solicitud, dentro de los plazos señalados y acompañando las pruebas pertinentes.

12. Revocación del consentimiento

Usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos personales, sin efectos retroactivos, conforme al artículo 7, último párrafo de la Ley.

Procedimiento: presente su solicitud por los mismos medios señalados en la sección 11.2, indicando expresamente que desea revocar su consentimiento y respecto de qué finalidades. El Responsable le responderá en los plazos del artículo 31.

Alcance. La revocación no procede respecto de los tratamientos que el Responsable deba continuar por disposición legal, ni de aquellos necesarios para el cumplimiento de la relación jurídica que usted mantenga con el Responsable, ni de los datos sujetos a bloqueo por responsabilidades derivadas del tratamiento. Si revoca su consentimiento respecto de las finalidades primarias, el Responsable podrá verse imposibilitado para seguir prestándole el servicio, lo que se le hará saber.

13. Medidas de seguridad y vulneraciones

(Arts. 18, 19 y 20)

El Responsable, directamente y a través de la Persona Encargada, mantiene medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger sus datos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso, acceso o tratamiento no autorizado, considerando el riesgo existente, las posibles consecuencias para usted, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

De manera enunciativa: cifrado en tránsito, control de acceso basado en roles, segregación lógica de la información por establecimiento, bitácoras de acceso y auditoría, respaldos periódicos, acuerdos de confidencialidad con todo el personal que interviene en el tratamiento, y minimización de los datos expuestos a componentes automatizados conforme a la sección 6.

Notificación de vulneraciones. Ocurrida una vulneración de seguridad que afecte de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, el Responsable se lo informará de forma inmediata, a fin de que pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos, conforme al artículo 19 de la Ley. La notificación incluirá la naturaleza del incidente, los datos comprometidos, las recomendaciones aplicables, las acciones correctivas y los medios para obtener más información.

Confidencialidad. Toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento está obligada a guardar confidencialidad, obligación que subsiste aun después de finalizada su relación con el Responsable (Art. 20).

14. Datos obtenidos de forma indirecta

Cuando una cita sea agendada por una persona distinta de usted —un familiar, acompañante o representante—, sus datos no habrán sido obtenidos directamente de usted. En ese supuesto, el Responsable le pondrá a disposición este aviso en el primer contacto directo que sostenga con usted, o instrumentará medidas compensatorias cuando ello resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, conforme al artículo 17 de la Ley.

Menores de edad y personas bajo representación. Las citas de personas menores de edad o de personas que requieran representación deberán ser agendadas por quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal, quien manifestará esa calidad en el mismo canal. El Responsable no recaba deliberadamente datos de menores de edad de forma directa a través de WhatsApp.

15. Cambios al aviso de privacidad

(Art. 15, fr. VI)

Este aviso puede sufrir modificaciones derivadas de nuevos requerimientos legales, de cambios en los servicios del Responsable, de sus prácticas de privacidad o de la tecnología empleada.

Procedimiento y medio de comunicación de cambios:

  • La versión vigente estará permanentemente publicada en [URL DEL AVISO INTEGRAL], identificada con número de versión y fecha de última actualización.
  • Toda modificación sustancial —cambio en la identidad del Responsable, en las finalidades primarias, en las categorías de datos tratados, en las transferencias que requieren consentimiento, o la habilitación de cualquier finalidad secundaria— le será notificada de forma directa mediante mensaje por el mismo canal de WhatsApp con el que usted interactúa, con al menos quince (15) días naturales de anticipación a su entrada en vigor. El Sistema no recaba su correo electrónico, por lo que WhatsApp es el canal de notificación directa; si usted proporcionó un correo al presentar una solicitud ARCO, se utilizará además ese medio.
  • Las modificaciones no sustanciales se harán del conocimiento mediante la actualización de la versión publicada en la liga señalada, indicando la fecha de vigencia.
  • Si el Responsable pretende tratar sus datos para una finalidad distinta de las previstas en este aviso, recabará nuevamente su consentimiento, conforme al artículo 11 de la Ley.
  • Se conservará un historial de versiones consultable en la misma liga.

16. Autoridad competente y medios de defensa

Si usted considera que su derecho a la protección de datos personales ha sido lesionado, o que el Responsable incurrió en alguna conducta contraria a la Ley, puede presentar una solicitud de protección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, autoridad competente en términos del artículo 2, fracción XV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Plazo: dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique la respuesta del Responsable. Si no recibe respuesta, la solicitud podrá presentarse a partir de que venza el plazo de respuesta previsto para el Responsable, bastando que acompañe el documento que pruebe la fecha en que presentó su solicitud ARCO (Art. 40).

Forma: por escrito libre o a través de los formatos y del sistema electrónico que al efecto proporcione la Secretaría (Art. 41).

Nota: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales fue extinguido. Conforme al Cuarto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, las menciones al INAI contenidas en cualquier disposición normativa se entiendan hechas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones.

En materia de consumo, puede acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) — teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y 800 468 8722, y www.profeco.gob.mx.

17. Aceptación

Al proporcionar sus datos personales a través del canal de WhatsApp del Responsable, o al continuar la conversación después de que este aviso se puso a su disposición, usted manifiesta:

  • Que le fue puesto a disposición el aviso de privacidad en su modalidad simplificada, con indicación del sitio de consulta del presente aviso integral, conforme al artículo 16, fracción II de la Ley.
  • Que conoce el contenido y alcance de este aviso.
  • Que otorga su consentimiento tácito para el tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades primarias, en términos del artículo 7 de la Ley.
  • Que ha sido informado de que el Responsable no trata sus datos para finalidades secundarias, así como de los mecanismos para limitar el uso o divulgación de sus datos y para ejercer sus derechos ARCO.
Última actualización: [DD/MM/AAAA] — Versión: [VERSIÓN]
// BLOQUE II

Aviso de privacidad simplificado

(Modalidad obligatoria para el canal de WhatsApp)

Fundamento: Art. 16, fr. II, LFPDPPP — debe contener al menos las fracciones I a IV del Art. 15 y señalar el sitio de consulta del integral.

Momento de entrega: primer mensaje del Sistema, antes de solicitar cualquier dato.

Instrucción técnica: debe enviarse como mensaje independiente, no anexado a la confirmación de cita.

🔒 Mensaje del sistema — primer contacto

Verificación previa a la implementación

[ ]El mensaje se envía antes de la primera solicitud de datos.
[ ]Contiene identidad y domicilio del responsable (Art. 15, fr. I).
[ ]Identifica los datos tratados y aclara la ausencia de sensibles (fr. II).
[ ]Enuncia las finalidades primarias y declara la ausencia de finalidades secundarias (fr. III).
[ ]Ofrece opciones y medios para limitar uso o divulgación (fr. IV), e incluye las tres palabras clave HUMANO, BAJA y ARCO.
[ ]Señala el sitio de consulta del integral (Art. 16, fr. II).
[ ]La liga está activa, es pública y no requiere autenticación.
[ ]Se registra en bitácora la fecha, hora, número y versión del aviso entregado.
[ ]Extensión dentro del límite de caracteres del canal — verificar contra el límite vigente de WhatsApp antes de desplegar.
// BLOQUE III

Aviso de privacidad corto

(Uso restringido: cartel, mostrador, QR físico, pie de recibo)

Advertencia de uso. Esta modalidad no sustituye al simplificado en el canal de WhatsApp. Su empleo se limita a soportes de espacio materialmente reducido. Véase la Nota Preliminar, apartado B, sobre el estatus normativo de esta modalidad.
🪧 Soporte físico — espacio reducido

(Acompañar con código QR dirigido a la URL del aviso integral.)

// BLOQUE IV

Variante para tenants del sector salud

Sección específica de datos personales sensibles

Aplicabilidad: únicamente cuando [TIPO DE TENANT] = CLÍNICA y el Nivel 1 de mitigación (catálogo de servicios con etiquetas neutras) no resulte viable.

Efecto: esta sección sustituye el numeral 3.5 del Bloque I y se adiciona como sección 3 BIS del aviso integral.

3 BIS. Tratamiento de datos personales sensibles

3 BIS.1 Reconocimiento del carácter sensible

El Responsable presta servicios relacionados con la salud. Por esa razón, el solo nombre del servicio que usted agende puede revelar información relativa a su estado de salud presente o futuro, la cual constituye un dato personal sensible en términos del artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por afectar a su esfera más íntima y por poder dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para usted.

El Responsable lo reconoce expresamente y aplica en consecuencia un estándar reforzado de protección.

3 BIS.2 Datos sensibles que pueden tratarse

  • Servicio o procedimiento de salud agendado, y su categoría clínica
  • Motivo de consulta que usted manifieste voluntariamente
  • Especialidad o área médica a la que corresponde la cita
  • Historial de citas médicas previas con el Responsable
  • [OTROS DATOS SENSIBLES — ESPECIFICAR O ELIMINAR]

El Responsable NO solicita por WhatsApp diagnósticos, resultados de estudios, medicación, antecedentes clínicos, información genética ni documentación médica. Le pedimos que se abstenga de enviarlos por este canal. Esa información se recaba y se resguarda exclusivamente en el expediente clínico, dentro del establecimiento del Responsable y bajo el deber de secreto profesional.

3 BIS.3 Consentimiento expreso y por escrito

Conforme al artículo 8 de la Ley, el tratamiento de datos personales sensibles requiere su consentimiento expreso y por escrito, otorgado mediante firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

El Responsable no tratará ningún dato sensible suyo sin haber recabado previamente ese consentimiento. El consentimiento tácito previsto en el artículo 7 de la Ley no es suficiente para esta categoría de datos y no se invoca aquí.

Mecanismo de autenticación establecido por el Responsable:

  • El Sistema le remite, por el canal de WhatsApp, el texto íntegro de esta sección y la liga al aviso integral.
  • Se le solicita responder con una manifestación afirmativa inequívoca y específica —no un simple «ok»— acompañada de un código de un solo uso que el Sistema le envía por separado.
  • El Sistema registra en una bitácora inalterable de solo-anexado (no admite modificación ni borrado de asientos ya escritos) los siguientes datos de cada evento del proceso de consentimiento: número telefónico; fecha y hora del evento con precisión de microsegundos; tipo de evento (solicitud enviada, consentimiento otorgado, negativa, expiración del código o intento fallido); finalidad para la que se pidió el consentimiento; versión del aviso de privacidad que se le presentó; identificador de la solicitud a la que corresponde el evento; y un detalle estructurado del contexto (canal utilizado y, en su caso, el motivo de la negativa o el número de intento).
  • Cada asiento incorpora además una huella criptográfica SHA-256 encadenada con la del asiento inmediato anterior del mismo Responsable. Esa cadena no impide técnicamente una manipulación, pero la vuelve detectable: alterar o eliminar un asiento rompe la cadena de forma verificable. La huella se calcula sobre el contenido del propio asiento —no es una huella del texto del aviso, cuya identidad se acredita mediante el número de versión registrado.

El Sistema no conserva el texto literal de su respuesta ni el código de un solo uso. Del código únicamente se guarda un valor derivado que permite comprobar la coincidencia sin almacenarlo en claro; de su respuesta, solo se registra —en el supuesto de negativa expresa— la forma normalizada de la palabra con que la manifestó, a efecto de acreditar el sentido de la negativa. Tampoco se vincula el asiento a un identificador de cita: la bitácora acredita el consentimiento, no la operación agendada.

El Responsable conserva esa evidencia como acreditación del consentimiento y la pone a su disposición a simple solicitud.

[ALTERNATIVA PRESENCIAL: firma autógrafa de la carta de consentimiento en el establecimiento antes de la prestación del servicio]

Punto sujeto a validación legal. La suficiencia de un mecanismo de autenticación basado en código de un solo uso para satisfacer el requisito de forma escrita del artículo 8 debe confirmarse antes de su implementación. Véase Anexo D, punto 2. Ante duda, prevalece la recolección de firma autógrafa o firma electrónica avanzada en el establecimiento.

3 BIS.4 Finalidades del tratamiento de datos sensibles

Los datos sensibles se tratan exclusivamente para:

  1. Agendar, confirmar, reprogramar o cancelar su cita con la especialidad o servicio que corresponda.
  2. Asignar a la persona prestadora de servicios de salud competente.
  3. Preparar la atención en el establecimiento.
  4. Integrar el expediente clínico correspondiente.

No se tratan datos sensibles para ninguna finalidad distinta de las cuatro anteriores. El Responsable no los utiliza con fines mercadotécnicos, publicitarios, de perfilamiento comercial, de segmentación de campañas ni de cesión a terceros con fines promocionales. Esta prohibición es coextensiva con la del numeral 4.2, que alcanza a todos sus datos, sensibles o no; se reitera aquí por la agravación de responsabilidad del numeral 3 BIS.8.

3 BIS.5 Minimización reforzada

Conforme al artículo 12, segunda parte, de la Ley, el Responsable realiza esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de sus datos sensibles al mínimo indispensable. En particular:

  • El catálogo de servicios visible en el canal de WhatsApp emplea, siempre que es posible, denominaciones no clínicamente descriptivas.
  • El componente de inteligencia artificial descrito en la sección 6 nunca recibe datos sensibles: no accede al texto de sus mensajes ni a su nombre de perfil, y opera únicamente sobre datos verificados y estructurados por el servidor.
  • El contenido de las conversaciones no se almacena: se procesa de forma transitoria durante el flujo y se descarta al concluir, de modo que ningún dato sensible que usted remita por el canal queda persistido en el Sistema. Solo persisten metadatos técnicos sin contenido.
  • Única excepción, y se le declara aquí por ser el punto donde más importa. Cuando el procesamiento de un mensaje termina en error técnico, la plataforma de automatización conserva la traza de esa ejecución fallida con fines exclusivos de diagnóstico, y esa traza sí puede incluir el texto de su mensaje —incluido, en su caso, el que revele información sobre su salud—. La retención es de siete (7) días naturales como máximo, transcurridos los cuales la traza se elimina de forma automática y sin intervención humana. Las ejecuciones que concluyen con éxito no generan traza alguna. Esta excepción es la misma que describen la sección 10 y la nota ³ del Anexo A; se reitera en esta sección porque la afirmación de que nada se persiste debe leerse con ella a la vista cuando el dato es sensible.
  • El acceso a esta categoría de datos está restringido al personal del Responsable estrictamente necesario, bajo control de acceso por roles y deber de secreto.
  • El Sistema no infiere su motivo de consulta a partir de lo que usted escriba. Cuando el Responsable es del sector salud, el Sistema no deduce automáticamente con qué persona prestadora corresponde su cita interpretando el contenido de su mensaje. Si usted nombra de forma expresa e inequívoca a la persona con quien desea agendar, se le asigna a ella. Pero si su mensaje en cambio describe el servicio, el padecimiento o el motivo de la consulta —o si el Sistema advierte que ese texto podría revelar información sobre su salud—, la conversación se deriva a atención por una persona en lugar de resolverse automáticamente, y no se registra ni se conserva inferencia alguna sobre su estado de salud.

Qué significa esto para usted. El Sistema prefiere no adivinar a acertar. Un texto suyo que insinúe una especialidad, un padecimiento o un tratamiento no se convierte en una asignación automática, ni siquiera cuando resultaría técnicamente posible acertar: se detiene y lo atiende una persona. Esta medida excede lo que la Ley exige y se declara aquí para que usted pueda exigirla.

3 BIS.6 Justificación de la base de datos

Conforme al artículo 8, segundo párrafo, de la Ley, el Responsable declara que la base de datos que contiene datos personales sensibles se justifica para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades y fines explícitos que persigue, consistentes en la prestación de servicios de salud señalados en su objeto y en la autorización sanitaria correspondiente [NÚMERO DE AUTORIZACIÓN / LICENCIA SANITARIA].

3 BIS.7 Supuestos de tratamiento sin consentimiento en materia de salud

La Ley exceptúa del consentimiento algunos supuestos que el Responsable invoca únicamente cuando se actualizan:

  • Art. 9, fr. VI — cuando los datos sean indispensables para atención médica, prevención, diagnóstico, prestación de asistencia sanitaria o gestión de servicios sanitarios, mientras usted no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos de la Ley General de Salud, y siempre que el tratamiento lo realice una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente.
  • Art. 36, fr. II — cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios.
  • Art. 25, fr. VII — el Responsable no está obligado a cancelar los datos objeto de tratamiento para la prevención o el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, cuando dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.

3 BIS.8 Agravamiento de responsabilidad

El Responsable reconoce que, tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones administrativas podrán incrementarse hasta por dos veces los montos establecidos (Art. 59, fr. IV, último enunciado), y que las penas previstas en el Capítulo XII de la Ley se duplican (Art. 64).

// BLOQUE IV BIS

Aviso simplificado para clínicas

(Sustituye al Bloque II cuando el tenant es del sector salud)

🔒 Mensaje del sistema — primer contacto (clínica)
// BLOQUE IV TER

Guion de recolección de consentimiento expreso

Mensaje 1 — Presentación

Mensaje 2 — Código

Mensaje 3 — Solicitud de manifestación

Registro obligatorio en bitácora (coincide con lo que el Sistema asienta realmente; véase la sección 3 BIS.3, numeral 3): número telefónico · fecha y hora con precisión de microsegundos · tipo de evento y resultado (solicitado / otorgado / negado / expirado / intento fallido) · finalidad · versión del aviso presentado · identificador de la solicitud de consentimiento · detalle estructurado (canal y, en su caso, motivo de la negativa o número de intento) · huella criptográfica SHA-256 del asiento, encadenada con la del asiento anterior.

No se registran el texto literal de la respuesta, el código de un solo uso en claro ni un identificador de cita: la bitácora acredita el consentimiento, no la operación agendada. Del código solo se conserva un valor derivado que permite verificar la coincidencia.

Alternativa sin fricción digital. Si el tenant prefiere no recabar consentimiento por el canal, la vía más segura es aplicar el Nivel 1 de mitigación: catálogo con etiquetas neutras en WhatsApp y recolección del consentimiento expreso por firma autógrafa en el establecimiento, antes de la atención. Bajo esa configuración el canal digital no transporta dato sensible alguno y no se activa el artículo 8.

// ANEXO A

Tabla maestra de tratamiento

# Dato Categoría ¿Sensible? Finalidad Fundamento del tratamiento Conservación
1 Número telefónico WhatsApp Contacto No Identificación, comunicación operativa Art. 9, fr. IV 24 meses tras la última cita
2 Nombre de perfil WhatsApp Identificación No Personalización del trato Art. 9, fr. IV 24 meses
3 Nombre proporcionado Identificación No Reserva y expediente Art. 9, fr. IV 24 meses
4 Texto de mensajes Contenido No¹ Interpretación de la solicitud Art. 9, fr. IV Procesado de forma transitoria; no se almacena cuando el procesamiento concluye con éxito. Si el procesamiento falla, la traza de diagnóstico —que puede incluir el texto— se conserva un máximo de 7 días naturales y se elimina automáticamente ³
5 Servicio agendado Cita Depende del tenant² Reserva y asignación Art. 9, fr. IV / Art. 8 24 meses
6 Fecha, hora, sucursal Cita No Gestión de agenda Art. 9, fr. IV 24 meses
7 Historial de citas Cita Depende del tenant² Continuidad y calidad Art. 9, fr. IV / Art. 8 24 meses
8 Monto, concepto, estatus de pago Transacción No Cobro y conciliación Art. 9, fr. IV 10 años — CCom Art. 38 (absorbe el piso de 5 años del CFF Art. 30). Véase sección 10
9 ID de operación de pasarela Transacción No Trazabilidad y aclaraciones Art. 9, fr. IV 10 años — CCom Art. 38. Véase sección 10
9 BIS Registro de la cita computada como facturable, sus ajustes de exclusión, los ajustes de pago y la liquidación mensual Transacción / Cumplimiento No Acreditar el conteo efectivamente facturado y su corrección Art. 9, frs. I y IV; CCom Art. 38 10 años. Registro de solo-anexado: no admite modificación ni borrado de asientos, por lo que su depuración exige intervención expresa y documentada⁶
10 Bitácoras de sesión y de auditoría técnica Técnico No Seguridad y acreditación Arts. 5 y 18 24 meses el estado de sesión, desde su última actualización; 90 días las bitácoras técnicas del canal, desde su registro⁷
11 Evidencia de consentimiento Cumplimiento No Acreditación ante autoridad Art. 5 10 años, y nunca menos que el dato cuyo tratamiento acredita
12 Motivo de consulta / especialidad Salud Asignación clínica Art. 8 — consentimiento expreso y por escrito 90 días — plazo abreviado por tratarse de datos sensibles
13 Preferencias de contacto: solicitud de atención humana y baja de comunicaciones promocionales, asociadas a su número Preferencias No Ejecutar su instrucción de no ser atendido por sistemas automatizados (sección 6.2) y de no recibir comunicaciones promocionales (sección 7) Arts. 5 y 15, fr. IV — y Art. 12 respecto del alcance de la finalidad Permanente mientras subsista la relación. Suprimirla haría perder el efecto de su propia instrucción y podría reactivar el tratamiento que usted rechazó⁴
14 Bitácora del proceso de consentimiento expreso: solicitudes emitidas y eventos de otorgamiento, negativa, expiración e intento fallido Cumplimiento No Acreditar ante la autoridad que el consentimiento del artículo 8 fue efectivamente recabado, y con qué versión del aviso Art. 5 — principio de responsabilidad; Art. 8 Diez años los eventos de otorgamiento, negativa, expiración e intento fallido, contados desde cada evento —nunca menos que el dato cuyo tratamiento acreditan—; 90 días los retos de un solo uso ya resueltos, que son estado operativo y no evidencia. Registro de solo-anexado: no admite modificación ni borrado de asientos⁵
15 Número telefónico incluido en la lista de números autorizados para pruebas Contacto No Permitir que el Sistema envíe mensajes reales únicamente a números expresamente autorizados mientras la instalación del Responsable opera en modo de prueba, evitando comunicaciones no solicitadas a terceros Art. 9, fr. IV — y Art. 12, minimización Mientras el Responsable permanezca en modo de prueba o hasta que se retire la autorización; se elimina al suprimirse el registro del Responsable
16 Expedientes de solicitudes de derechos ARCO y de solicitudes de exportación de datos: folio, fecha de presentación, derecho ejercido y constancia de la respuesta Cumplimiento No Acreditar ante la autoridad que la solicitud se recibió y se atendió en plazo Art. 5 — principio de responsabilidad; Arts. 31 y 32 72 meses desde su presentación⁸

Notas

¹ El contenido de los mensajes no es sensible por naturaleza, pero puede volverse sensible si la persona titular remite información de esa índole de forma espontánea. Debe existir un procedimiento de detección y supresión.

² En tenant GENERAL no es sensible. En tenant CLÍNICA sin mitigación de Nivel 1, sí lo es y activa el artículo 8.

³ El texto del mensaje se recibe, se interpreta para determinar la intención de la solicitud y se descarta al concluir el procesamiento. En la base de datos de negocio del Sistema se conserva únicamente el identificador técnico del mensaje, la línea de WhatsApp del negocio destinatario —esto es, el número del Responsable que recibió el mensaje, no el suyo—, el tipo de evento y la marca de tiempo; en ningún caso el contenido del mensaje.

Excepción — procesamientos fallidos. Cuando el procesamiento de un mensaje termina en error técnico, la plataforma de automatización que ejecuta el flujo conserva la traza de esa ejecución fallida con fines exclusivos de diagnóstico, y esa traza sí puede incluir el texto del mensaje. Dicha retención es de siete (7) días naturales como máximo, transcurridos los cuales la traza se elimina de forma automática y sin intervención humana. Las ejecuciones que concluyen con éxito no generan traza alguna: su contenido no se escribe en ningún almacenamiento. Esta retención acotada no altera la regla general de la fila 4 —el contenido no se incorpora a las bases de datos de negocio ni se utiliza para ninguna finalidad distinta de la corrección del error—, pero se informa por transparencia y por el principio de información del artículo 15 de la Ley.

⁴ Es el mismo criterio que rige las «listas de exclusión»: el registro de que usted pidió no ser contactado debe sobrevivir a los datos que suprime, porque es lo único que impide volver a contactarle. Conserva únicamente su número y dos indicadores de sí/no, sin contenido de conversación. Puede revertir la instrucción en cualquier momento por el mismo canal.

⁵ La bitácora es de solo-anexado por diseño: una corrección se practica agregando un asiento nuevo, nunca alterando uno existente. Por esa razón no se le asigna un plazo de supresión en meses —suprimir la evidencia del consentimiento dejaría al Responsable sin medio de acreditar que lo recabó, que es precisamente lo que el artículo 5 le exige demostrar. Su contenido exacto se detalla en la sección 3 BIS.3, numeral 3.

⁶ Mismo criterio de solo-anexado que la nota ⁵, aplicado aquí a los registros de facturación. El plazo de diez años es el que corresponde por obligación mercantil, pero su vencimiento no dispara hoy una supresión automática: hacerla efectiva requiere un acto expreso y documentado que levante la protección de solo-anexado y quede a su vez asentado. Se explica con detalle en la sección 10. Una solicitud de cancelación sobre estos registros se atiende mediante bloqueo, no mediante borrado inmediato.

⁷ La fila reúne dos registros de naturaleza distinta y por eso lleva dos plazos. El estado de sesión es una fila por persona y negocio que sostiene la conversación en curso: se conserva 24 meses desde su última actualización, alineado con los datos de la cita para que el historial sea coherente, y no se suprime mientras subsista una cita futura o una reserva activa que dependa de ella. Las bitácoras técnicas del canal registran únicamente el identificador del mensaje, la línea de WhatsApp destinataria, el tipo de evento y la marca de tiempo —nunca el contenido—, y sirven para no procesar dos veces un mismo mensaje: 90 días es margen de diagnóstico muy por encima de su utilidad operativa, que se agota en horas.

⁸ El plazo no lo fija una ley para este supuesto: se toma por analogía del artículo 10, párrafo tercero de la Ley, que es el único plazo que la propia LFPDPPP escoge para determinar cuánto puede persistir un registro de esa índole. Se aplica al expediente de la solicitud —folio, fecha, derecho ejercido y constancia de respuesta—, no a los datos personales sobre los que la solicitud versó, que siguen el plazo de su propia categoría.

Datos que el Responsable y la Persona Encargada NO tratan en ningún caso: número completo de tarjeta · fecha de vencimiento · CVV/CVC · credenciales bancarias · contraseñas · datos biométricos · información genética · geolocalización precisa.
// ANEXO B

Formato de solicitud de derechos ARCO

Formato de uso opcional. La solicitud puede presentarse también por escrito libre.

Enviar a: [CORREO ARCO] — o presentar en [DOMICILIO DE ATENCIÓN]

SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

(Artículos 27 a 34 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares)

Dirigida a: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL RESPONSABLE]

Fecha de presentación: _______________________

I. DATOS DE LA PERSONA TITULAR (Art. 28, fr. I)

Campo Dato
Nombre completo  
Domicilio o medio para recibir la respuesta  
Correo electrónico  
Teléfono / número de WhatsApp con el que agendó  

II. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD (Art. 28, fr. II)

[ ]Copia de identificación oficial vigente de la persona titular
[ ]Copia de identificación oficial vigente del representante
[ ]Documento que acredite la representación (carta poder, poder notarial o instrumento equivalente)

III. DERECHO QUE SE EJERCE (Art. 28, fr. IV)

[ ]ACCESO — conocer mis datos y las condiciones de su tratamiento
[ ]RECTIFICACIÓN — corregir datos inexactos, incompletos o desactualizados
[ ]CANCELACIÓN — que mis datos dejen de estar en posesión del Responsable
[ ]OPOSICIÓN — que cese el tratamiento por causa legítima
[ ]OPOSICIÓN A DECISIONES AUTOMATIZADAS (Art. 26, fr. II)
[ ]REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO (Art. 7, último párrafo)
[ ]LIMITACIÓN DE USO O DIVULGACIÓN (Art. 15, fr. IV)

IV. DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS (Art. 28, fr. III — no requerida para acceso)

V. SI EJERCE RECTIFICACIÓN — MODIFICACIONES SOLICITADAS Y SUSTENTO (Art. 30)

Dato actual Debe decir Documento que lo sustenta
     
     

VI. ELEMENTOS QUE FACILITAN LA LOCALIZACIÓN (Art. 28, fr. V)

Número de WhatsApp con el que agendó: _______________________

Fecha aproximada de la última cita: _______________________

Sucursal o establecimiento: _______________________

VII. MEDIO PARA RECIBIR LA RESPUESTA

[ ]Correo electrónico: _______________________
[ ]WhatsApp al número señalado
[ ]Domicilio señalado en el apartado I
[ ]Recoger en el establecimiento

Firma de la persona titular o su representante: _______________________

Para uso del responsable

Campo Dato
Folio  
Fecha y hora de recepción  
Fecha límite de respuesta (20 días hábiles — Art. 31)  
Fecha límite para hacerla efectiva (15 días hábiles adicionales)  
¿Se solicitó ampliación? (una sola vez, por periodo igual)  
Determinación  
Fecha y medio de notificación  
// ANEXO C

Checklist de implementación por tenant

C.1 Antes de activar el canal de WhatsApp

[ ]Aviso integral publicado en URL pública, permanente y sin autenticación
[ ]URL incorporada al mensaje simplificado del Sistema
[ ]Razón social, domicilio y datos de contacto del Responsable verificados contra documento constitutivo
[ ]Persona o departamento de datos personales designado y notificado (Art. 29)
[ ]Buzón [CORREO ARCO] creado, monitoreado y con responsable asignado
[ ]Palabras clave BAJA, HUMANO y ARCO configuradas y probadas en el Sistema
[x]Plazos del Anexo A definidos — 90 días, 24 meses, 72 meses y 10 años según categoría. Pendiente: cargarlos en las reglas de retención del Sistema; el barrido está construido pero opera en modo simulación y no borra nada
[ ]Pasarela designada confirmada y verificada la titularidad de la cuenta a nombre del tenant
[ ]Instrucciones documentadas de tratamiento firmadas entre tenant y encargado (Art. 2, fr. XII)
[ ]Sub-encargados de la sección 9.1 identificados por nombre y país, y coincidentes con el Anexo C, punto 7 del contrato tenant–encargado
[x]Proveedor de inteligencia artificial: resuelto. Contratación formalizada con OpenAI OpCo, LLC (modelo GPT-4o-mini), declarado por nombre y país en la sección 9.1. Debe reflejarse igual en el Anexo C, punto 7 del contrato tenant–encargado
[ ]Proveedor de nube / hosting: es hoy la única fila de la sección 9.1 que sigue sin nombre. Su declaración por nombre y país —y la del país donde se ejecuta el tratamiento— es condición previa a activar el primer cliente Premium en producción, conforme al propio texto de la sección 9.1
[ ]Verificado que el Anexo C del contrato no autoriza ninguna finalidad que este aviso no declare, ni viceversa (numeral 4.2)
[ ]Bitácora de entrega del aviso operando —registro de número, fecha, hora y versión—
[ ]Procedimiento de detección y supresión de datos sensibles remitidos espontáneamente

C.2 Adicional para tenants del sector salud

[ ]Evaluado el Nivel 1 de mitigación — catálogo de servicios con etiquetas neutras
[ ]Si el Nivel 1 es viable: etiquetas neutras configuradas y verificadas en el flujo
[ ]Si el Nivel 1 no es viable: variante clínica (Bloque IV) publicada como aviso integral
[ ]Guion de consentimiento expreso (Bloque IV TER) cargado y probado
[ ]Mecanismo de código de un solo uso operativo
[ ]Bitácora inalterable de consentimiento expreso operando
[ ]Ruta alternativa presencial habilitada para quien no otorgue consentimiento digital
[ ]Verificado que los datos sensibles no alimentan ninguna campaña, segmentación ni finalidad secundaria
[ ]Justificación documentada de la base de datos sensible (Art. 8, segundo párrafo)
[ ]Plazo de conservación abreviado para conversaciones que puedan revelar salud

C.3 Verificación periódica

[ ]Revisión de vigencia del aviso — al menos anual
[ ]Revisión de medidas de seguridad — al menos anual (Art. 18)
[ ]Prueba del procedimiento de notificación de vulneraciones (Art. 19)
[ ]Depuración de datos cuyo plazo de conservación venció (Art. 10)
[ ]Verificación de que las ligas del aviso siguen activas
[ ]Confirmación de que las palabras clave siguen operando
// ANEXO D

Puntos abiertos para revisión legal humana

Estos puntos requieren decisión de abogado antes de publicar. No son observaciones menores.

PUNTO 1

1. Vigencia de los Lineamientos del Aviso de Privacidad (DOF 17-01-2013).

El Segundo Transitorio del Decreto de 20-03-2025 abroga la LFPDPPP de 2010, pero no menciona ni el Reglamento de 2011 ni los Lineamientos de 2013. Debe determinarse si la modalidad «corta» del Bloque III conserva sustento normativo. Postura conservadora adoptada en este documento: no emplear el corto donde la Ley exija el simplificado.

PUNTO 2

2. Suficiencia del código de un solo uso como «mecanismo de autenticación» del artículo 8.

El artículo 8 admite «cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca», pero exige que el consentimiento sea expreso y por escrito. Debe confirmarse si un intercambio por WhatsApp con código de verificación satisface el requisito de forma, o si es indispensable firma autógrafa o firma electrónica avanzada. Riesgo de error: las sanciones se incrementan hasta por dos veces tratándose de datos sensibles (Art. 59, fr. IV) y las penas se duplican (Art. 64).

PUNTO 3

3. Normativa sanitaria específica no comprendida en el corpus revisado.

El expediente clínico está regulado por la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012, ordenamientos que no formaron parte de los documentos consultados. Antes de desplegar la variante clínica debe verificarse la compatibilidad de este aviso con las obligaciones de integración, resguardo y plazo de conservación del expediente clínico, y con el secreto profesional.

PUNTO 4

4. Confirmación de los plazos de conservación del Anexo A.

Ya están fijados en la columna de plazo de conservación del Anexo A: ninguna fila queda en blanco. El artículo 10 obliga a suprimir los datos cuando dejen de ser necesarios; el artículo 12 exige minimización; el Código Fiscal impone cinco años para la documentación fiscal y el artículo 38 del Código de Comercio impone diez para los comprobantes de operaciones, que es el plazo mayor y el que este aviso adopta (véase sección 10). Se fijaron por categoría, no de forma uniforme, y quedan documentados en ese Anexo. Lo que permanece abierto no es fijarlos, sino validarlos: la adopción del plazo de diez años está pendiente de confirmarse con contador público; se tomó por ser la postura conservadora mientras esa confirmación no exista.

PUNTO 5

5. Contrato de adhesión y registro ante PROFECO.

Si este aviso se integra a un contrato de adhesión del tenant con sus clientes finales, debe evaluarse la obligación de registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Este documento no resuelve ese punto.

PUNTO 6

6. Verificación del límite de caracteres del canal.

El mensaje del Bloque II debe verificarse contra el límite vigente de la plataforma de mensajería antes del despliegue. Si excediera, la solución no es recortar contenido —el Art. 16, fr. II fija un piso—, sino fragmentar en mensajes consecutivos enviados de forma inmediata y consecutiva.

PUNTO 7

7. Responsabilidad solidaria en materia de publicidad — actualmente inaplicable, revisar si cambia el alcance.

El artículo 18 BIS de la LFPC dispone que los proveedores objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad se envíe a través de terceros. Conforme al numeral 4.2, el Sistema no opera campañas promocionales y las instrucciones documentadas del contrato tenant–encargado se lo prohíben, por lo que la regla no se actualiza hoy. Debe reevaluarse de inmediato si en algún momento se habilita cualquier finalidad comercial, ya que ello obligaría a modificar el numeral 4.2, recabar consentimiento conforme al artículo 11 de la LFPDPPP y revisar el Anexo C del contrato.

PUNTO 8

8. Conciliación de plazos LFPDPPP y LFPC.

El artículo 31 de la LFPDPPP fija veinte días hábiles para responder solicitudes ARCO. El artículo 16 de la LFPC fija treinta días para solicitudes sobre información con fines mercadotécnicos. Este documento aplica cada plazo a su supuesto; debe confirmarse que la operación del tenant distingue correctamente ambos flujos.

PUNTO 9

9. Alineación con las instrucciones documentadas del contrato tenant–encargado — conciliación practicada, verificación pendiente.

Las categorías de datos, finalidades y plazos de este aviso deben coincidir exactamente con las del Anexo C del contrato de prestación de servicios. Cualquier divergencia genera exposición: el aviso es oponible frente a la persona titular, y el artículo 13 obliga al Responsable a garantizar que sea respetado por él y por los terceros con los que guarde relación jurídica.

Se practicó una conciliación cruzada entre ambos documentos, contrastada contra el esquema real de la base de datos del Sistema. Resultado:

Punto conciliado Resolución adoptada
Finalidades secundarias del aviso vs. prohibición del Anexo C, punto 5 Prevaleció el contrato. El aviso las suprime (numeral 4.2).
Últimos dígitos y marca de tarjeta Suprimidos del aviso. El Sistema no tiene campo que los almacene.
Correo electrónico como dato de contacto del titular Suprimido del Anexo C del contrato. El Sistema no lo recaba.
Texto de mensajes Reclasificado a tratamiento transitorio, no almacenado.
Sub-encargados Incorporados al numeral 9.1 del aviso desde el Anexo C, punto 7.
Google Calendar Incorporado al numeral 9.1 con su tabla campo por campo, con su calificación jurídica marcada como pendiente — véase el punto 10 de este Anexo.
Plazo de conservación de registros de transacción Elevado de 5 a 10 años (CCom Art. 38) en la sección 10 y en el Anexo A, filas 8, 9 y 9 BIS. Debe reflejarse igual en el Anexo C del contrato al llenarse su numeral 8.
Personas prestadoras de servicios Nuevo supuesto: la Persona Encargada es responsable respecto de los datos de esas personas. Se regula en el Anexo C, numeral 11 BIS del contrato, no en este aviso, por no ser ellas titulares del tratamiento que este documento describe.

Pendiente de verificación humana: que estas resoluciones sigan siendo correctas cuando se llene el campo [PLATAFORMA / PROVEEDOR] —el único que permanece abierto en esta conciliación, pues los plazos del Anexo A ya quedaron fijados—, y que ningún cambio posterior en el Sistema reintroduzca una divergencia. La conciliación refleja el estado del esquema a la fecha de esta versión, no una garantía permanente.

PUNTO 10

10. Google Calendar: ¿remisión o transferencia? — DECISIÓN PENDIENTE, y es la única del Anexo D que bloquea una función ya construida.

La sincronización con Google Calendar está construida y en operación, pero su calificación jurídica no está resuelta. La disyuntiva es real y no admite una respuesta obvia en ninguno de los dos sentidos:

Argumento de remisión (encargado). Google no decide finalidad alguna sobre los datos: los deposita en un calendario ajeno. Y no lo elige la Persona Encargada — lo elige el Responsable, o incluso la persona prestadora que conecta su cuenta. Bajo esa lectura encaja en el artículo 2, fracción XX, que excluye del concepto de transferencia las comunicaciones a la persona encargada.

Argumento de transferencia. El destinatario material puede ser una persona física distinta del Responsable —la persona prestadora, en su cuenta personal de Google, bajo los términos que ella pactó con Google y no bajo las instrucciones documentadas del Responsable—. Los datos salen del perímetro que el Responsable controla y quedan sujetos al aviso de privacidad de Google. Eso se parece más al artículo 35 que al 2, fracción XX.

Lo que la arquitectura por profesional agregó a la pregunta: cuando la conexión era por negocio, el destinatario era razonablemente el propio establecimiento. Hoy la conexión es por persona prestadora —una fila por cada una, con su propia cuenta de Google—, de modo que el destinatario puede ser una persona física con intereses propios. Esto refuerza el segundo argumento y conviene tenerlo a la vista al decidir.

Consecuencia práctica de cada respuesta. Si es remisión, la redacción actual del numeral 9.1 basta. Si es transferencia, hay que trasladar la entrada al numeral 9.2, determinar si se ubica en alguna excepción del artículo 36 —probablemente la fracción VII, mantenimiento de la relación jurídica— y, de no ubicarse, recabar consentimiento del titular antes de activar la función.

Postura conservadora adoptada mientras tanto: se informa en el numeral 9.1 con el detalle campo por campo propio de una transferencia, se sujeta a Google a las obligaciones de un encargado, y la función permanece opcional y apagada por omisión. Esta postura es sostenible para operar, pero no sustituye la decisión, que debe tomarse antes de activar el calendario con Clientes Finales reales del sector salud.

Fin del documento. Elaborado para revisión legal humana. No publicar sin validación de los puntos del Anexo D.